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Decreto-ley Vigente

Artículo 28. Cuantía de la compensación.

Artículo 28 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

El importe de la compensación alcanzará el 100 % del gasto compensable, expresado en el coste neto soportado por la empresa prestadora, representativo de la situación de desequilibrio o déficit de la explotación, sin exceder de la cuantía máxima prevista en la memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la compensación en el correspondiente ejercicio económico, en la que se determine el importe máximo del gasto de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 27.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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