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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Servicios anteriores a la eficacia de los actos integrantes del procedimiento de compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público.

Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

1. A los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, que reúnan los requisitos previstos en los artículos 21 y 23, efectivamente prestados a partir del día 1 de enero de 2021, les serán de aplicación los efectos económicos del inicio del procedimiento administrativo destinado a la concesión de compensaciones financieras por la ejecución de obligaciones de servicio público correspondiente a dicho ejercicio, siempre que la eficacia del acto no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

2. Idéntico criterio retroactivo se aplicará, en su caso, para los procedimientos iniciados en los ejercicios presupuestarios posteriores a 2021 en los que esté vigente la presente norma respecto de los servicios efectivamente prestados a partir del día 1 de enero de los referidos ejercicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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