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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Reequilibrio económico y autorización administrativa especial en relación con el servicio público de Estaciones de Transporte de Viajeros como actividad auxiliar y complementaria de los servicios públicos de transporte regular de uso general.

Disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

1. En atención al carácter auxiliar y complementario de las Estaciones de Transporte de Viajeros por Carretera respecto de los servicios de transporte público regular de uso general y sus funciones de prestación de servicios preparatorios y complementarios a personas usuarias y transportistas, los contratos de concesión de este servicio público podrán ser reequilibrados económicamente por causa de afectación de la situación de hecho creada por la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas por las autoridades públicas para combatirlo, en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo calcularse dicho reequilibrio teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de personas usuarias y el incremento de costes sufrido por las medidas higiénicas o sanitarias aplicadas.

2. Lo prevenido en el apartado anterior se aplicará, asimismo, cuando la gestión de la actividad se encuentra atendida en virtud de autorización administrativa, otorgada, durante el período que conlleve el inicio, la tramitación y la finalización del procedimiento tendente a la adjudicación del correspondiente contrato de concesión, a empresa que acredite condiciones de disponibilidad de medios adecuados y solvencia económica y técnica que, objetivamente, sean valorados como suficientes, a juicio del órgano directivo competente en materia de transportes, para atender la explotación del servicio objeto de la autorización, dejando de ello cumplida constancia en el expediente administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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