Artículo 5. Ámbito territorial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
El régimen de transporte a la demanda podrá aplicarse, dentro del espacio físico atendido por la empresa operadora en virtud de su título habilitante, a todos o alguno de los servicios, zonas geográficas o localidades, comprendidos en el ámbito territorial de gestión, en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Presencia de circunstancias especiales en relación con su capacidad de comunicación terrestre, tales como el alejamiento de localidades centrales, prestadoras de servicios sanitarios, sociales o administrativos, la dificultad de acceso por razones orográficas o la escasa densidad de población.
b) Bajo índice de utilización del servicio de uso general, ejecutado de forma ordinaria, que produzca falta de rentabilidad, con referencia al volumen medio de viajeros por servicio prestado dentro del tráfico total de la ruta concreta, siempre que el mencionado índice arroje un resultado real, referido al último trimestre anterior a la fecha de la solicitud de la empresa operadora, o estimado, en el caso de servicios de nuevo establecimiento, igual o inferior a cinco viajeros/vehículo-km.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.