Artículo 17. Finalización del régimen de transporte a la demanda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
Cuando, al final de un determinado período trimestral, el índice de utilización del servicio de uso general, autorizado para su ejecución en régimen de transporte a la demanda, alcance, durante dicho plazo, un volumen medio de viajeros por servicio prestado, dentro del tráfico total de la ruta concreta, superior a cinco viajeros/vehículo-km, se declarará, de oficio o a solicitud de la empresa operadora, la finalización del citado régimen.
Sección 2.ª Régimen de ejecución combinada y asistencia colaborativa
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.