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Decreto-ley Vigente

Artículo 16. Criterios de cálculo de la compensación financiera.

Artículo 16 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

1. El cálculo de la compensación que, en su caso, proceda, por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en régimen de transporte a la demanda, se ajustará a las condiciones establecidas en la respectiva autorización y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

a) Los servicios efectivamente realizados devengarán una compensación sujeta al número de kilómetros efectuados, de acuerdo con la totalidad de costes e ingresos que concurran en la ejecución del servicio.

b) Los servicios no realizados que comporten disponibilidad de medios, computarán, a efectos de la compensación, exclusivamente en relación con los costes fijos exigidos para la citada disponibilidad.

2. Se entenderá por servicios efectivamente realizados los desplazamientos que supongan el traslado de, al menos, una persona usuaria demandante del viaje, desde el lugar de origen del servicio hasta el de destino, incluyendo el viaje de retorno, siempre que este se ejecute en vacío sin conllevar otras demandas concurrentes.

3. Se consideran costes fijos, a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, los gastos que soporta la empresa operadora relativos a la disponibilidad, tanto del personal de conducción como de los vehículos, ofrecida para los servicios no realizados. Los costes fijos de los vehículos serán los correspondientes a las partidas de amortización, financiación, seguros y costes fiscales.

En este caso, los costes indirectos se calcularán en la proporción que deriva de la aplicación de un 12,5 % sobre el total de costes fijos.

En los servicios prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor, o en aquellos en que se imputen costes por horas de espera, los costes fijos se computarán en un porcentaje, con respecto a los gastos totales, similar al correspondiente a la media de costes fijos soportados por los vehículos de más de 10 plazas con respecto al precio por kilómetro aplicado, no pudiendo aquél ser inferior a un 62%.

4. El importe máximo de la compensación que se abone en los servicios pertenecientes a los contratos de concesión de servicios vigentes será el que resulte de la aplicación del valor del precio por kilómetro que se deduzca de la compensación ofertada en la licitación por la empresa contratista.

En los demás casos, el importe máximo de la compensación tomará como referencia la aplicación del valor del precio por kilómetro utilizado para la determinación del presupuesto base de licitación que se hubiere calculado a los efectos del último procedimiento de adjudicación del contrato de concesión de servicios tramitado con respecto a la fecha de la resolución de autorización del transporte a la demanda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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