Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. La actividad objeto de compensación será financiada con cargo a fondos públicos, procedentes de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.
2. La cuantía prevista para cada ejercicio podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se deriven de modificaciones en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.
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