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Decreto-ley Vigente

Artículo 24. Objeto y naturaleza de la compensación financiera.

Artículo 24 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

El régimen de concesión de las compensaciones financieras en contrapartida por la ejecución de las obligaciones de servicio público declaradas en el artículo 21, tiene por objeto financiar, como actividad de interés social, el déficit de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera que cumplan los requisitos señalados en el citado precepto, con el fin de promover la situación de equilibrio económico en estos ámbitos de actividad, debiendo cumplir las empresas prestadoras las obligaciones objeto de imposición que constituyen el servicio de interés económico general, definidas en las respectivas resoluciones de compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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