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Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Especialidades.

Artículo 20 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

Serán de aplicación, en cuanto al procedimiento para su establecimiento, a su ejecución y a las reglas para su eventual compensación económica, las disposiciones contenidas en la sección primera del presente capítulo que se acomoden a su naturaleza, con las siguientes especialidades:

a) Las expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por las personas usuarias residentes en las localidades o tráficos dependientes deberán garantizar un enlace temporal efectivo y armonizado con el horario del servicio regular que transcurra por las localidades principales o receptoras.

b) Los vehículos de turismo empleados en la ejecución del servicio por vía de colaboración deberán cumplir las condiciones de capacidad, técnicas, de habitabilidad, accesibilidad y confort que prevean las normas que disciplinen el transporte prestado en virtud de la autorización a que se encuentren adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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