Disposición transitoria única. Régimen transitorio respecto a las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
No serán objeto de emisión los informes solicitados al Consejo de Comercio Extremeño en el procedimiento de tramitación de las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante que no hubiesen sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Disposición adicional sexta. Paradas con conexión intermodal.
- → Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.