Artículo 39. Actuaciones de comprobación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. El órgano concedente podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la compensación, la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control.
A estos efectos, podrá utilizarse la información proporcionada por los recursos tecnológicos adscritos al Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX), o plataforma que los sustituya, en virtud de la obligación de remisión de datos a esta base por parte de las empresas contratistas del servicio del transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, impuesta por el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
2. La empresa beneficiaria estará obligada a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano concedente.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
- → Artículo 40. Reintegro de las compensaciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.