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Decreto-ley Vigente

Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Artículo 38 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la compensación respecto de la empresa beneficiaria, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

Incumplimientos

Extensión de la pérdida del derecho al cobro de la compensación

Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la compensación u ocultación de aquéllas que lo hubieren impedido.

100 % del importe de la compensación.

Incumplimiento de las obligaciones establecidas referidas a los servicios de transporte, constatado «in situ» por los servicios de inspección del órgano concedente.

5 % del importe de la compensación por incumplimiento de cada tráfico, día del calendario del servicio, de cualquiera de las expediciones establecidas, o por alteración injustificada y reiterada del horario.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad, incluido el procedimiento de revisión por el auditor de acuerdo con el artículo 36.

100 % del importe de la compensación.

Incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de la finalidad en el tiempo y forma expresados en el artículo 36.

100 % del importe de la compensación.

Incumplimiento grave de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en el presente Decreto o resolución de concesión.

100 % del importe de la compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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