Artículo 37. Pago de la compensación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. La aprobación del gasto por el importe de la compensación y la consiguiente propuesta de pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificación por la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la compensación.
b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
c) Presentación de factura emitida por la beneficiaria por la cuantía correspondiente en cada fase de abono del importe de la compensación.
d) Certificado del órgano instructor sobre el cumplimiento de los requisitos sustantivos y económicos que han determinado la concesión de la compensación.
2. A iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar el pago anticipado de hasta, como límite, el 75 % de la cuantía máxima prevista de la compensación establecida en la resolución de concesión, con el fin de facilitar la prestación de los servicios objeto de las obligaciones impuestas, a resultas del ajuste definitivo del importe de la compensación que se derive de la justificación a que se refiere el artículo anterior, que será determinante del pago de la cuantía pendiente de abono, siempre que dicha justificación alcance el importe de déficit en la cuantía anticipada y suponga el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la compensación.
Dado el objeto de la retribución y la condición de servicio de interés económico general que presentan los transportes que cumplen los requisitos del artículo 21 y del artículo 23, la iniciativa de pago anticipado, en las condiciones descritas, no quedará sometida a la constitución de garantía por parte de la persona perceptora.
No obstante, se requerirá la constancia en el expediente de la aceptación expresa de la resolución de concesión por la entidad beneficiaria, así como la certificación del órgano instructor de que, de acuerdo con los datos de explotación de que éste dispone, el déficit anual acumulado estimado, hasta la fecha de la propuesta de pago, no excede del referido límite sobre la cuantía máxima prevista para la compensación.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Artículo 36. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación financiera.
- → Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.