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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Publicidad.

Artículo 7 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

Autorizada la prestación del servicio a la demanda, la misma será objeto de adecuada difusión pública, en la forma y términos fijados en el título, tanto en los municipios a los que afecte el sistema, como en los siguientes lugares que sean origen o destino de expediciones sometidas al régimen de transporte a la demanda:

a) Las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.

b) Las estaciones de transporte de viajeros.

c) Los vehículos puestos a disposición de la demanda de las personas usuarias.

d) Plataforma de comercio electrónico en Internet de la empresa operadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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