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Decreto-ley Vigente

Artículo 11. Vehículos y plazas.

Artículo 11 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

1. Para la ejecución de las expediciones sometidas al régimen de transporte a la demanda podrán utilizarse vehículos con inferior capacidad de asientos a la propia de los adscritos a su prestación en virtud del título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria del servicio, siempre que el número de plazas sea suficiente para atender las peticiones existentes.

2. En todo caso, los vehículos puestos a disposición de las personas usuarias se encontrarán amparados por una autorización de transporte público interurbano de viajeros.

3. En ningún caso se podrán rebajar las características técnicas, de habitabilidad, accesibilidad y confort de los vehículos, o aumentar su antigüedad máxima, en relación con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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