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Decreto-ley Vigente

Artículo 12. Paradas e itinerarios.

Artículo 12 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

1. La prestación de servicios en régimen de transporte a la demanda no podrá suponer una modificación de las paradas establecidas en las diferentes expediciones a los efectos de tomar o dejar personas usuarias, ni de los itinerarios o infraestructuras por los que, concretamente, haya de discurrir el servicio, tal y como hayan sido previstos unas y otros, respectivamente, en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria de la prestación.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de las modificaciones de itinerario derivadas de una óptima y eficiente ejecución de los servicios que compongan la demanda de los usuarios en el marco del calendario y horario prefijados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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