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Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Calendario y horario.

Artículo 10 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. · BOE-A-2021-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

Texto consolidado

1. Como norma general, el calendario del servicio de transporte a la demanda respetará los días de la semana en que se encuentran ofertadas las operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria de la prestación.

Excepcionalmente, podrá modificarse el calendario con el fin de adaptarlo a las necesidades de movilidad de los núcleos de población objeto de comunicación, debiendo motivarse esta circunstancia en el expediente administrativo.

2. Las expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por las personas usuarias deberán preservar los espacios temporales que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio, en orden a facilitar a aquéllas el acceso a sus puestos de trabajo y a los bienes y servicios públicos básicos.

3. Como regla general, deberá garantizarse la adecuada coordinación horaria entre distintas expediciones del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-09.

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