Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del régimen de transporte a la demanda.
b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud.
c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda.
d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte.
2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.