Artículo 35. Modificación de la resolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la compensación.
b) Modificación de las obligaciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3.
2. La modificación podrá efectuarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a un incremento de la cuantía máxima de la compensación financiera.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
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