Artículo 2. Vigencia de las medidas en materia de transportes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. Las medidas en materia de transporte, relativas al régimen de transporte a la demanda y a la garantía del equilibrio económico de los servicios de transporte regular, extenderán su vigencia durante el período temporal de subsistencia de la crisis sanitaria, evidenciada a partir de las decisiones de las autoridades sanitarias, sin perjuicio, en su caso, de su aplicación hasta el momento en que quede completada la red de transporte resultante del proceso de reestructuración planificado en la disposición adicional quinta.
2. El resto de medidas en materia de transportes, vinculadas a regímenes especiales, o con un carácter procedimental o de mandato, que atiendan situaciones de necesidad cuyo carácter extraordinario se mantenga, en las condiciones de la presente norma, serán de aplicación cuando concurran los supuestos de hecho característicos que las fundamentan.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.