Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. En materia de transportes, la presente disposición legislativa tiene por objeto la adopción de medidas de extraordinaria y urgente necesidad relacionadas con el establecimiento del régimen de transporte a la demanda en la ejecución de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y la garantía de su equilibrio económico en el contexto de la crisis sanitaria nacida de la declaración como pandemia de la enfermedad COVID-19 y de sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En materia de comercio, es objeto de la presente norma la remoción de los obstáculos a las medidas de impulso a la autonomía local en materia de comercio ambulante, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única y disposición final primera.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- → Artículo 2. Vigencia de las medidas en materia de transportes.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.