Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-09.
Texto consolidado
1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las personas interesadas que hubieren comparecido en el procedimiento para entender desestimada por silencio administrativo su pretensión de concesión de la compensación.
5. La resolución de concesión, o, en su defecto, el acto desestimatorio por silencio administrativo, no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ellos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Notificada la resolución, se requerirá la aceptación expresa por la interesada beneficiaria, con anterioridad a la tramitación de los correspondientes pagos en que se materialice la compensación concedida.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- → Artículo 34. Publicidad de las compensaciones concedidas.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.