Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
BOE-A-2017-5194 · Boletín Oficial del Estado, 2017-05-12 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Decreto Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-04-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2017-05-12
- Entrada en vigor
- 2017-05-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 89
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-5194
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo:
DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS
La disposición final primera de la Ley 5/2016, de 21 de abril, de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias, autoriza al Gobierno para aprobar en el plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias y sus posteriores modificaciones.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
- Disposición adicional. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Derechos.
- Artículo 4. Deberes generales.
- Artículo 5. Obligaciones en caso de emergencia.
- Artículo 6. Sujetos especialmente obligados.
- Artículo 7. Deberes de los especialmente obligados.
- Artículo 8. Órdenes e instrucciones.
- Artículo 9. Ámbito.
- Artículo 10. Gobierno Vasco.
- Artículo 11. Departamento competente en materia de seguridad pública.
- Artículo 12. Territorios históricos.
- Artículo 13. Municipios.
- Artículo 14. Comisión de Protección Civil de Euskadi.
- Artículo 15. Inventario y mapa de riesgos.
- Artículo 16. Red de información y alerta de protección civil.
- Artículo 17. Servicio Vasco de Meteorología.
- Artículo 18. Instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos.
- Artículo 19. Acciones preventivas.
- Artículo 20. Obligaciones de autoprotección.
- Artículo 21. Planes de autoprotección.
- Artículo 22. Promoción de la autoprotección.
- Artículo 23. Preparación de la autoprotección.
- Artículo 24. Autoprotección en la enseñanza.
- Artículo 25. Cumplimiento de las medidas de autoprotección.
- Artículo 26. Planes de continuidad de la actividad
- Artículo 27. Planes de protección civil.
- Artículo 28. Clases de planes.
- Artículo 29. Plan de Protección Civil de Euskadi.
- Artículo 30. Otros planes territoriales.
- Artículo 31. Planes especiales.
- Artículo 32. Asignación de la dirección y coordinación de la emergencia.
- Artículo 33. Director o directora del plan.
- Artículo 34. Movilización de recursos.
- Artículo 35. Declaración de situación de emergencia catastrófica.
- Artículo 36. Recuperación del tejido socio-económico.
- Artículo 37. Ámbito.
- Artículo 38. Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi.
- Artículo 39. Servicio de atención de llamadas de emergencia.
- Artículo 40. Recogida y tratamiento de datos.
- Artículo 41. Colaboración.
- Artículo 42. Tácticas operativas y movilización de recursos.
- Artículo 43. Organización, participación y cooperación en la respuesta.
- Artículos. 44 a 60
- Artículo 44. Ámbito.
- Artículo 45. Atribuciones municipales y forales.
- Artículo 46. Atribuciones de las instituciones comunes.
- Artículo 47. Funciones.
- Artículo 48. Estructura profesional.
- Artículo 49. Bomberos y bomberas voluntarias.
- Artículo 50. Agentes de la autoridad.
- Artículo 51. Principios básicos de actuación.
- Artículo 52. Régimen aplicable.
- Artículo 53. Subescalas y categorías.
- Artículo 54. Ingreso.
- Artículo 55. Promoción interna.
- Artículo 56. Segunda actividad.
- Artículo 57. Régimen disciplinario.
- Artículo 58. Faltas muy graves.
- Artículo 59. Faltas graves.
- Artículo 60. Faltas leves.
- Artículo 61. Redes de apoyo y participación ciudadana.
- Artículo 62. Entidades colaboradoras con la protección civil.
- Artículo 63. Régimen aplicable.
- Artículo 64. Actuación en emergencias.
- Artículo 65. Adhesión al voluntariado.
- Artículo 66. Derechos y deberes del voluntariado.
- Artículo 67. Distinciones y reconocimientos.
- Artículo 68. Régimen aplicable.
- Artículo 69. Infracciones muy graves.
- Artículo 70. Infracciones graves.
- Artículo 71. Infracciones leves.
- Artículo 72. Clases de sanciones.
- Artículo 73. Sanciones aplicables.
- Artículo 74. Criterios de graduación.
- Artículo 75. Responsables.
- Artículo 76. Competencia sancionadora.
- Artículo 77. Prescripción.
- Artículo 78. Medidas cautelares.
- Artículo 79. Reparación de perjuicios derivados de la infracción.
- Disposición adicional primera. Salvamento marítimo.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la labor en el voluntariado.
- Disposición adicional tercera. Escala de Atención de Emergencias.
- Disposición adicional cuarta. Unidad de Apoyo ante Desastres.
- Disposición adicional quinta. Actualización de las sanciones.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOPV num. 215 de 28 de octubre de 2021 |
| Se deroga | Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| De conformidad con | la disposición final 1 de la Ley 5/2016, de 21 de abril |
| Deroga | la Ley 1/1996, de 3 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2017?
- Decreto Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2017?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.