Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la labor en el voluntariado.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
El tiempo de colaboración activa en organizaciones del voluntariado de protección civil o como bombero voluntario, y siempre que no haya sido apartado de estas organizaciones con motivo de una infracción grave o muy grave, podrá considerarse como mérito para el ingreso o contratación laboral en las administraciones públicas vascas en todos los supuestos en los que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, las aptitudes o la formación adquirida como voluntaria o voluntario, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.