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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 17. Servicio Vasco de Meteorología.

Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior.

2. Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción directa o indirecta de daños a las personas o bienes, así como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios públicos o a la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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