Artículo 2. Principios.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
El conjunto de las administraciones públicas del País Vasco, en cumplimiento de los fines de esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, para lo cual se someten en sus relaciones a los principios de coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes.