Artículo 54. Ingreso.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
1. El ingreso en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, que se complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos de formación y periodos de prácticas, los cuales no podrán simultanearse en su desarrollo, y sin que la duración de cada uno de ellos ni la acumulada de ambos pueda exceder de treinta meses.
2. El ingreso en la categoría de bombero o bombera se efectúa mediante oposición o concurso-oposición libre.
3. El ingreso en las categorías de sargento o sargenta, oficial, inspector o inspectora y subinspector o subinspectora se efectuará por promoción interna y turno libre mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, pudiendo reservarse para su provisión por turno libre hasta un cincuenta por ciento de las vacantes existentes.
4. El ingreso en las categorías de cabo y suboficial se efectuará por promoción interna mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición.