Artículo 53. Subescalas y categorías.
Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
Corresponden a las subescalas y categorías reseñadas en el artículo 48 los siguientes grupos de clasificación:
a) A las categorías de inspector o inspectora y oficial, el grupo A.
b) A la categoría de subinspector o subinspectora, el grupo B.
c) A las categorías de suboficial y sargento o sargenta, el grupo C.
d) A las categorías de cabo y bombero o bombera, el grupo D.