Artículo 52. Régimen aplicable.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
El régimen estatutario del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento será el previsto para el resto del personal de las administraciones públicas vascas a las que pertenezcan en todo lo no previsto expresamente en la presente ley y las normas que la desarrollen.