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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 47. Funciones.

Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. Corresponden a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, entre otras, las siguientes funciones:

a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas en peligro.

b) Elaborar los programas de actuación del servicio para cada caso.

c) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios.

d) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios.

2. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios técnicos municipales en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias, en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios, podrán ejercer tales funciones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento municipales cuando así se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podrán, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos.

3. Asimismo les corresponde, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y las tácticas operativas, participar y colaborar junto con otros en las tareas de protección civil y la seguridad pública, y particularmente:

a) Participar en la implementación de los planes de protección civil y tácticas operativas.

b) Intervenir en cualquier situación de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulación y del transporte de mercancías y viajeros.

c) Investigar, siempre que sean requeridos por la autoridad competente, las causas, consecuencias y daños de los siniestros, hayan intervenido o no directamente en su combate.

d) Participar en las campañas de divulgación y sensibilización sobre protección civil que promuevan las administraciones públicas.

e) Las demás que les pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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