Artículo 47. Funciones.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
1. Corresponden a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas en peligro.
b) Elaborar los programas de actuación del servicio para cada caso.
c) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios.
d) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios.
2. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios técnicos municipales en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias, en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios, podrán ejercer tales funciones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento municipales cuando así se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podrán, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos.
3. Asimismo les corresponde, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y las tácticas operativas, participar y colaborar junto con otros en las tareas de protección civil y la seguridad pública, y particularmente:
a) Participar en la implementación de los planes de protección civil y tácticas operativas.
b) Intervenir en cualquier situación de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulación y del transporte de mercancías y viajeros.
c) Investigar, siempre que sean requeridos por la autoridad competente, las causas, consecuencias y daños de los siniestros, hayan intervenido o no directamente en su combate.
d) Participar en las campañas de divulgación y sensibilización sobre protección civil que promuevan las administraciones públicas.
e) Las demás que les pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.