Artículo 48. Estructura profesional.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
1. El personal de cada servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento se estructura en las subescalas y categorías siguientes:
a) Subescala técnica, que comprende las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.
b) Subescala operativa, que comprende las categorías de oficial, suboficial, sargento, cabo y bombero.
2. Asimismo podrá contratarse personal laboral para integrar unidades de apoyo o servicio técnico o para la ejecución de campañas de temporada.