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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 50. Agentes de la autoridad.

Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad cuando estén de servicio o cuando, estando libres del mismo, intervengan en cualquier tipo de siniestro, siempre que acrediten previamente su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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