Artículo 10. Gobierno Vasco.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole:
a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.