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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27. Planes de protección civil.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.

2. Ajustarán su estructura y contenidos a lo que dispongan la norma básica de protección civil, la presente ley y las normas que la desarrollen.

3. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y de sus bienes deberán prestar su colaboración a las administraciones públicas vascas en la elaboración de los planes de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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