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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Clases de planes.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil podrán ser territoriales o especiales.

2. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial.

3. Los planes especiales se elaboran, de acuerdo con las directrices básicas que puedan existir, para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien para actividades concretas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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