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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 73. Sanciones aplicables.

Artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros. Además, podrá ser ordenada la clausura temporal del local, centro o instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo, por tiempo máximo de un año, siempre que el motivo por el que se sancionó se haya resuelto.

2. Las infracciones graves se sancionan con multa desde 1.501 euros hasta 30.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionan con multa desde 150 euros hasta 1.500 euros.

4. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las entidades, agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil conllevan la inhabilitación para la participación voluntaria en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil durante un plazo de cinco años en los casos de falta muy grave y de tres años en los casos de falta grave, así como la baja en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil y la retirada del documento acreditativo de la condición de voluntario de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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