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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 72. Clases de sanciones.

Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.

2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:

a) Clausura temporal del local, centro o instalación.

b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.

c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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