Artículo 72. Clases de sanciones.
Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.
2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:
a) Clausura temporal del local, centro o instalación.
b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.
c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.