Artículo 71. Infracciones leves.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
Son infracciones leves en materia de atención de emergencias y protección civil las conductas consistentes en:
a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras, maliciosas o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias.
b) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia de protección civil o sus agentes durante la realización de ejercicios o simulacros.
c) Llevar o exhibir, las personas voluntarias de protección civil, las insignias y distintivos que muestren su condición de tales cuando no estén en el ejercicio de sus funciones.
d) Dañar o alterar el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protección civil, cuando no constituya falta grave.
e) No acudir, quienes estén obligados a hacerlo, a la llamada de movilización efectuada por las autoridades de protección civil competentes, en caso de ejercicio o simulacro, salvo causa justificada.