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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 30. Otros planes territoriales.

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. Los planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma podrán ser municipales o forales, y tendrán como objeto:

a) Identificar los riesgos y elementos vulnerables del territorio objeto de planeamiento.

b) Definir las medidas de prevención aplicables.

c) Planificar la información y concienciación de la población sobre los riesgos y las medidas de prevención.

d) Configurar la organización de la protección civil de la administración autora del plan, a cuyo fin el plan contendrá el catálogo de recursos movilizables.

2. La estructura y contenido de estos planes se acomodarán a las directrices que fije el Plan de Protección Civil de Euskadi.

3. Dichos planes deberán ser remitidos a la Comisión de Protección Civil de Euskadi para su homologación. Dicha homologación, que deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses, consistirá en la comprobación de la acomodación de aquéllos al Plan de Protección Civil de Euskadi.

4. Los planes territoriales que no sean homologados deberán modificarse atendiendo a las causas que lo impidan, siendo de aplicación, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, el plan territorial más amplio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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