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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 43. Organización, participación y cooperación en la respuesta.

Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente el Gobierno Vasco establecerá las formas de participación y colaboración en el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi de las administraciones y entidades que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias a que se refiere este capítulo.

2. Con el fin de garantizar la actuación rápida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de emergencia, el Gobierno Vasco promoverá la celebración de convenios con las distintas administraciones públicas que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias, en los cuales se precisará, como mínimo:

a) La definición de las situaciones de urgencia que pueden motivar la derivación de la llamada al servicio implicado o la intervención de sus medios y recursos.

b) Los protocolos y procedimientos de comunicación de los requerimientos de asistencia, así como de los mecanismos de retorno de la información a los servicios que participen en un incidente o emergencia.

c) En su caso, las formas de participación presencial o telemática en el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi.

d) La forma en que debe realizarse el seguimiento y el cierre de cada asistencia o incidente.

e) El mecanismo de transmisión periódica de información sobre los medios personales y materiales de los que se disponga, su localización y disponibilidad.

f) Cualquier otro aspecto que pueda facilitar una adecuada coordinación y la mejor forma de prestar una asistencia determinada.

3. El Gobierno Vasco implementará la estructura organizativa pública de atención de emergencias más adecuada para dar soporte y apoyo a la ejecución de las atribuciones que la presente ley confiere al mismo y al departamento competente en la materia, con el fin de facilitar la coordinación y prestación de servicios de los agentes que conforman el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, teniendo en cuenta los principios contenidos en el artículo 2 de esta ley y en el artículo 3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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