Artículo 58. Faltas muy graves.
Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:
a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.
b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
c) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas con habitualidad o cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
d) La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia.
e) La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
f) Solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.