Artículo 59. Faltas graves.
Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:
a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad funcionarial y la imagen y prestigio del cuerpo.
b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.
c) La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.
e) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
f) No comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.
g) La negación a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva.