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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 59. Faltas graves.

Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

Texto consolidado

Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:

a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad funcionarial y la imagen y prestigio del cuerpo.

b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.

c) La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.

e) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

f) No comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.

g) La negación a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-06.

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