Artículo 67. Distinciones y reconocimientos.
Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco creará distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.
2. Podrán ser objeto de las distinciones los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil y su personal, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia.
3. Las distinciones podrán ser a título individual y a título colectivo.