Artículo 76. Competencia sancionadora.
Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los municipios y a la Administración foral, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con sus competencias y el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ejercerá por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública, de conformidad con las siguientes atribuciones:
a) Corresponderá al titular de la dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) Corresponderá al titular de la viceconsejería de la que dependa la dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil la imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Corresponderá al titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
3. Si durante la tramitación de un expediente sancionador resultara que la competencia para instruir y resolver corresponde a otra administración, el órgano que lo incoó procederá a su archivo y remitirá las actuaciones a la administración competente, para que, en su caso, acuerde la incoación del procedimiento sancionador oportuno.
4. Los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las administraciones locales y forales se informarán mutuamente de los expedientes que se tramiten, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la incoación.