Artículo 6. Sujetos especialmente obligados.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. · BOE-A-2017-5194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-06.
Texto consolidado
Están especialmente obligadas a colaborar con las autoridades de protección civil aquellas personas y entidades cuya actividad resulte relevante para la protección civil, y particularmente las siguientes:
a) Las que ejerzan actividades que, por su vulnerabilidad o peligrosidad, estén obligadas a adoptar medidas de autoprotección conforme a la normativa vigente.
b) Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de las empresas públicas o privadas.
c) Las titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen servicios públicos o de interés general, y singularmente aquellas cuya actividad esté relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros básicos tales como los de distribución y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefonía y telecomunicaciones.
d) Los medios de comunicación social.