Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
DOCM-q-2002-90021 · Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 2002-11-29 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Decreto Legislativo 1/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-11-19
- Publicación
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 149, 2002-11-29
- Entrada en vigor
- 2002-11-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-26
- Artículos
- 134
- Identificador BOE
- DOCM-q-2002-90021
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2001, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002, en su disposición final tercera autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año elabore un texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, al que se incorporarán las disposiciones legales vigentes en esta materia posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.
Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el artículo 9.2 a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Índice del articulado
- Artículo único
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
- Artículo 3. Normativa reguladora.
- Artículo 4. Sector público regional.
- Artículo 5. Convenios, acuerdos de cooperación y transferencias.
- Artículo 6. Consorcios.
- Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 8. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.
- Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público.
- Artículo 11. Principios rectores de la actividad económico financiera.
- Artículo 12. Reserva de Ley.
- Artículo 13. Principios presupuestarios.
- Artículo 14. Control interno.
- Artículo 15. Régimen Contable y Rendición de cuentas.
- Artículo 16. Principio de responsabilidad.
- Artículo 17. Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
- Artículo 18. Derechos de naturaleza pública.
- Artículo 19. Derechos de naturaleza privada.
- Artículo 20. Competencias y administración.
- Artículo 21. Gestión y liquidación de tributos.
- Artículo 22. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
- Artículo 23. Prerrogativas.
- Artículo 24. Recaudación de las deudas de Derecho público.
- Artículo 25. Procedimiento de apremio.
- Artículo 26. Aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 27. Interés de demora.
- Artículo 28. Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
- Artículo 29. Prescripción de los derechos.
- Artículo 30. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
- Artículo 33. Intereses de demora.
- Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 35. Contenido.
- Artículo 36. Ámbito temporal.
- Artículo 37. Estructura básica de los Presupuestos.
- Artículo 38. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos.
- Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos.
- Artículo 40. Procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos.
- Artículo 41. Proyecto de ley de presupuestos.
- Artículo 42. Remisión a las Cortes.
- Artículo 43. Prórroga de los Presupuestos Generales.
- Artículo 44. No disponibilidad de créditos.
- Artículo 45. Principio de presupuesto bruto.
- Artículo 46. Especialidad cualitativa de los créditos.
- Artículo 47. Especialidad cuantitativa de los créditos.
- Artículo 48. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
- Artículo 49. Especialidad temporal de los créditos.
- Artículo 50. Créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
- Artículo 51. Anticipos de Tesorería.
- Artículo 52. Créditos ampliables.
- Artículo 53. Transferencias de crédito.
- Artículo 54. Generaciones de crédito.
- Artículo 55. Reposiciones de crédito.
- Artículo 56. Incorporación de crédito.
- Artículo 57. Competencias en materia de modificaciones de crédito.
- Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.
- Artículo 59. Principio de gestión responsable.
- Artículo 60. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Artículo 61. Competencias en la gestión de gastos.
- Artículo 62. Ordenación de pagos.
- Artículo 63. Expedición de órdenes de pago.
- Artículo 64. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 65. Anticipo de caja fija.
- Artículo 66. Pagos a justificar
- Artículo 67. Gestión del presupuesto de ingresos.
- Artículo 68. Cierre y liquidación de los presupuestos.
- Artículo 69. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 70. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 71. Principios generales.
- Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
- Artículo 73. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
- Artículo 74. Beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 75. Procedimientos de concesión.
- Artículo 76. Procedimiento de concesión.
- Artículo 77. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Normas generales sobre reintegro de subvenciones.
- Artículo 79. Procedimiento de reintegro.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Normativa de aplicación.
- Artículo 81. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 82. La Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 83. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 84. Caja General de depósitos y garantías.
- Artículo 85. Relación con entidades de crédito.
- Artículo 86. Instrumentos de pago e ingreso.
- Artículo 87. Operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otros Entes del Sector Público Regional.
- Artículo 88. Registro de las operaciones financieras.
- Artículo 89. Otras operaciones financieras.
- Artículo 90. Avales.
- Artículo 91. Funciones de la Intervención General.
- Artículo 92. Definición del control interno.
- Artículo 93. Características del control interno.
- Artículo 94. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 95. Modalidades de ejercicio.
- Artículo 96. Exclusión de fiscalización previa.
- Artículo 97. Fiscalización previa.
- Artículo 98. Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- Artículo 99. Reparos y observaciones complementarias.
- Artículo 100. Omisión de fiscalización.
- Artículo 101. Objeto.
- Artículo 102. Ámbito.
- Artículo 102 bis. Control financiero en el ámbito de las Universidades públicas de Castilla-La Mancha.
- Artículo 103. Procedimiento.
- Artículo 104. Informes de control financiero.
- Artículo 105. Medidas cautelares.
- Artículo 106. Régimen de contabilidad.
- Artículo 107. Rendición de cuentas.
- Artículo 108. Fines de la contabilidad.
- Artículo 109. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo 110. Competencias de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Artículo 111. Registros contables.
- Artículo 112. Verificación de cuentas.
- Artículo 113. Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Normas que la modifican o afectan (30)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la disposición final 3 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre |
| Deroga | la Ley 6/1997, de 10 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2002?
- Decreto Legislativo 1/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2002?
- El BOE registra 30 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.