Artículo 86. Instrumentos de pago e ingreso.
Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. En las condiciones reglamentariamente establecidas, los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, giro postal o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.
No obstante lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exigir que, en la realización de determinados ingresos o pagos, sólo puedan utilizarse determinados medios de ingreso o pago.
2. Toda disposición de fondos públicos deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2002
- ← Artículo 85. Relación con entidades de crédito.
- → Artículo 87. Operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otros Entes del Sector Púb…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.