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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 26. Aplazamiento y fraccionamiento.

Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

1. Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, derivadas de relaciones de derecho público, en los casos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, siempre que la situación económico financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago. Dichas cantidades devengarán interés de demora.

Deberán garantizarse excepto en los siguientes casos:

a) Las de baja cuantía, cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara substancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del sector económico en el que desarrolle su actividad, o cuando de dicha ejecución pudiera derivarse un quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

2. Puede acordarse el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cantidades adeudadas que deriven de relaciones de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezcan conjuntamente la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería competente por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

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