Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
Las previsiones contenidas en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
a) La clasificación orgánica distingue por secciones los ingresos correspondientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) La clasificación económica agrupa los ingresos distinguiendo los corrientes de los de capital, según los siguientes criterios:
En los Ingresos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.–Impuestos Directos, 2.–Impuestos Indirectos, 3.–Tasas, Precios Públicos y otros ingresos, 4.–Transferencias corrientes, 5.–Ingresos Patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguen los siguientes capítulos: 6.–Enajenación de inversiones reales, 7.–Transferencias de capital, 8.–Activos financieros, 9.–Pasivos Financieros.
c) Los capítulos se subdividen en artículos; éstos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
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