Artículo 24. Recaudación de las deudas de Derecho público.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos.
3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago.
4. El inicio del período ejecutivo determina:
a) el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes.
b) la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago.