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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24. Recaudación de las deudas de Derecho público.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.

2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos.

3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago.

4. El inicio del período ejecutivo determina:

a) el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes.

b) la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

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